A día de hoy, son muchos los informáticos y/o asesores jurídicos que recomiendan a sus clientes solicitar el certificado de firma electrónica para utilizarlo en las transacciones propias del comercio electrónico. Sin embargo, son muchos los usuarios que no entienden demasiado su utilidad.
Pues bien, intentaremos ofrecer de un modo muy resumido lo que presume la ley al respecto y, en definitiva, sacar a relucir su principal ventaja.
En primer lugar, es de interés mencionar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, cuyo propósito es el de regular la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. Define la firma como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Asimismo, la ley distingue dos tipos de firma electrónica: la firma electrónica avanzada y la firma electrónica reconocida.
La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Por su lado, se considera firma electrónica reconocida a la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
En este sentido, un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. Y, por consiguiente, el firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
Las particularidades propias de la firma son las siguientes:
1.- Se acredita la identidad, lo que implica que pueda atribuirse de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a la persona autora del mensaje.
2.- Garantía de la integridad de los mensajes, de modo que se tiene la completa certeza de que el mensaje recibido se corresponde con el emitido, sin haber sufrido ningún tipo de alteración durante el proceso de transmisión.
3.- Certeza de que el emisor de los mensajes no podrá negar, en ningún caso, que el mensaje ha sido enviado por él mismo.
4.- Seguridad en la confidencialidad de los mensajes, de modo que terceras personas, distintas al emisor y receptor, no hayan podido leer los mensajes enviados y recibidos durante el proceso de transmisión.
En conclusión, y a tenor de lo dicho hasta ahora, podemos afirmar que la principal ventaja de disponer de firma electrónica reconocida reside en su validez jurídica, debido a que tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita, en relación con los consignados en papel, de modo que se genera una confianza y seguridad en el tráfico de datos para el emisor y receptor de los mensajes electrónicos.